sábado, 15 de septiembre de 2018

CAZADORES VS CORREDORES














Dice un amigo mío que no hay nadie más embustero y exagerado que un cazador, incluyendo yo también en la misma categoría a los pescadores y a algún que otro corredor popular, que todos nos conocemos. Dicho esto, de buen rollito, vengo a ponerme serio como pocas veces para hacer una DENUNCIA:


El pasado domingo día 2 de Septiembre, por la mañana, haciendo nuestra tirada dominguera con los amigos de la Fuente de Ocho Caños, en la vía pecuaria que va desde el Camino de los Palos a la Carretera Cortada de Utrera a Molares, viví un incidente muy desagradable y peligroso. Delante mía a unos cincuenta metros iban Rosalía y dos amigos más, detrás mía otros dos amigos del grupo, y acabando yo de adelantar a dos tranquilos marchadores (imaginad a casi una decena de personas andando y corriendo con camisetas muy llamativas), cuando diviso coches aparcados en medio de la vereda (evidentemente de cazadores), y sin previo aviso veo a mi derecha a no más de cincuenta metros metros cómo un veterano cazador (entre 50 y 60 años, equipo de camuflaje, pelo blanco y perilla), apunta a un conejo que sale de un matorral, a media distancia entre él y yo, y no se le ocurre otra cosa que disparar, en mi dirección, herir y matar a su pieza, ir recogerla corriendo muy cerca de mí. En ese momento, y cuando me dirijo a él, diciéndole que tenga cuidado, que ha disparado hacia un camino y vamos personas, me dice poco menos que "¡voy a hacer lo que tú digas...!", en tono absolutamente insultante y altanero. Momento en que le grito NO SE PUEDE, ESTÁ PROHIBIDO, NO SE PUEDE, y se va yendo como si tal cosa, ninguneando mi comentario y no sé si siendo consciente de la situación creada por su única y exclusiva responsabilidad. Consciente de tal situación, sus compañeros y cómplices, por omisión, por no hacerle ver el peligro de su temeridad (cuatro personas más), se van retirando de su lado en silencio y a toda prisa, mientras yo sigo gritándole, NO TIENE RAZÓN, QUE SOY ABOGADO, replicándome él ya a cierta distancia, pero todavía al alcance de su escopeta. Rosalía y mis amigos se vienen para mí muy preocupados, y yo muy enfadado pero controlando los nervios, desde un teléfono que me dejan denuncio la situación al 112: ubicación, descripción, número de personas y coches. 


Afortunadamente no pasó nada, pero me vi apuntado por una escopeta y fui testigo directo de la cercana cacería, pero sobre todo, de la imprudencia, falta de sentido común, falta de educación y falta  de respeto de esta persona, que no quiero generalizar a todos los cazadores. De forma evidente se puede concluir que este imprudente no está capacitado para tener licencia de armas, siendo un peligro andante, y a los hechos me remito.

Cazadores y corredores compartimos espacio de nuestra afición, el campo, con algunas diferencias, como que los primeros se cobran vidas de animales (actividad cinegética reglada y legal), y nosotros simplemente corremos sin hacer daño alguno, y sobre todo, sin riesgo para terceras personas. No digo más, que no es poco. Solamente quiero pedir a todos mis amigos y amigas que cuando corran y vean cazadores, no se fíen, no se confíen, se hagan ver, y si es necesario, se hagan oír. No deja de repetírseme la imagen de este descerebrado apuntando a su presa y de camino a mí. Menos mal que acertó a la primera y no erró el tiro, de lo contrario no sé si estaría escribiendo, compartiendo, informando, y permitanmé, pediéndoles tengan mucho cuidado. Y si les ocurre algo parecido, no duden en denunciarlo, al 112 ó al 092, por favor. No quiero ni pensar ver un día una mala noticia en el sentido que estoy tratando de prevenir, habiendo sentido el peligro tan cerca.


INFORMACIÓN DE CARÁCTER LEGAL:


DECRETO 182/2005, DE 26 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORDENACIÓN DE LA CAZA.  (BOJA 154/2005, de 9 de agosto).

Capítulo III.- Seguridad de las personas y protección de bienes.

Artículo 89. Zonas de seguridad.
1.  De conformidad con el artículo 49.1 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, se consideran zonas de seguridad aquéllas donde deban adoptarse medidas precautorias especiales, con el objeto de garantizar la integridad física y la esfera de libertad de las personas y sus bienes, quedando prohibido con carácter general el uso de armas de fuego.
2.   En todo caso serán zonas de seguridad:

a)   Las vías pecuarias, caminos de uso público, carreteras y vías férreas.
b)   Las aguas de dominio público, sus cauces y márgenes, así como el dominio público   marítimo-terrestre.
c)    Los núcleos urbanos y rurales.
d)    Las zonas habitadas, recreativas o de acampada y sus proximidades.
e)  Cualquier otro lugar o zona que sea expresamente declarada por la Dirección   General competente en materia de caza, por reunir las condiciones señaladas en el   apartado primero de este artículo.

3.  En los supuestos a) y b), los límites de las zonas de seguridad serán las mismas que en cada caso establezca su legislación específica en cuanto a uso público de dominio público y servidumbres. En los supuestos c) y d), los límites serán los que alcancen las últimas edificaciones o instalaciones, ampliadas en una franja de 250 metros en todas direcciones, excepto en edificios aislados, en cuyo caso la franja de ampliación será de 100 metros. Para las demás zonas de seguridad que se declaren los límites se fijarán, en cada caso, en la resolución correspondiente.
4. El plan técnico de caza de cada terreno cinegético deberá recoger la delimitación de las zonas de seguridad incluidas en el mismo, que deberán estar adecuadamente señalizadas, según lo dispuesto en el artículo 23 del presente Reglamento, con excepción de aquellas zonas de seguridad que por su naturaleza sean perfectamente visibles e identificables por los cazadores y las cazadoras.

5.  Asimismo, quedan exceptuadas de la obligación de señalizar aquellas zonas de seguridad que requieran previo deslinde administrativo en tanto el mismo no se haya realizado.

Artículo 90. Normas de seguridad.

1.  Con carácter general se prohíbe el uso de armas de fuego y arcos en las zonas de seguridad, así como el disparar en dirección a las mismas, siempre que la persona que ejercite la actividad de cazar no se encuentre separado de ellas a una distancia mayor de la del alcance del proyectil o que la configuración del terreno sea de tal manera que resulte imposible batir la zona de seguridad.
2.  Conforme a lo previsto en el artículo 49.3 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre (Ley de la Flora y la Fauna Silvestres), podrá autorizarse excepcionalmente por la Delegación Provincial competente, el uso de armas de fuego y arcos en las vías pecuarias, las aguas de dominio público, sus cauces y márgenes, así como el dominio público marítimo-terrestre, cuando no exista peligro para personas, ganado o animales domésticos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 54 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre y conforme a lo previsto en los correspondientes planes técnicos de caza.

  

2 comentarios:

  1. Peligroso entrenamiento, parece ser que el trote dominguero estuvo muy cerca de la línea de fuego.
    Me quedo con el dicho:
    Más vale prevenir que curar.

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  2. Hola Manuel. Me alegra saludarte. El domingo pasado pasamos nuevamente. Ya no había coches allí, ni cazadores. Como dices, mejor prevenir. Es lo que se intenta. Muchas gracias por pasarte por aquí. Te debo visitas varias.

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